jueves, 11 de septiembre de 2008

CONVENIO LABORAL DE GESTION Y RECICLAJE DE CANARIAS

CAPITULO VI DERECHOS SINDICALES Y SOCIALES

ARTÍCULO 32º.- REPRESENTANTES SINDICALES.
Los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos en los órganos de representación y gobierno en sus respectivos sindicatos, que exijan plena dedicación, podrán solicitar la excedencia, siendo obligatoria para la empresa su concesión por el tiempo que duren las mencionadas situaciones. El trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de un mes, siendo la reincorporación obligatoria para la empresa.

ARTICULO 33º.- DERECHO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN EL SENO DE LA EMPRESA.
Los representantes de los trabajadores disfrutarán de las garantías establecidas en cada momento por la legislación vigente.

Los representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito horario mensual retribuido por cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con lo que establece la ley vigente.

ARTÍCULO 34º .-FUNCIONES DEL DELEGADO DE PERSONAL.
*Representar a los trabajadores ante la empresa.
*Proponer a la dirección de la empresa las mejoras que estime oportunas debiendo la empresa entablar dialogo al respecto sobre las mismas.
*Conocer cuantas medidas quiera adoptar la empresa con relación a los trabajadores.
*Tener acceso, junto con sus asesores, a los libros de cuentas, balances, memoria anual, y cuantos documentos estime oportunos para la situación laboral de sus representados.
*Recibir periódicamente informaron escrita y en intervalos no superiores a tres meses un informe de la empresa sobre la situación de la misma.
*El delegado de personal tendrá derecho a emitir un informe antes de la imposición de la sanción que no será preceptivo, la no presentación del mismo dentro de los plazos establecidos no interrumpirán la imposición de la sanción.
* El delegado de personal no será despedido ni sancionado durante el periodo de ejercicio de sus funciones ni dentro de un año siguiente a la expiración de su mandato.

ARTUCULO 35º.- REUNION ENTRE DELEGADOS Y EMPRESA.
Las reuniones se realizaran fuera horario laboral
ARTÍCULO 36º.- TABLON DE ANUNCIOS.
Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

ARTICULO 37º.- DERECHO DE REUNION.
Las empresas respetarán el derecho de reunión en asamblea a los trabajadores de las mismas.

ARTÍCULO 38º.- SECCIONES SINDICALES.
Se podrán establecer Secciones Sindicales en las empresas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

ARTICULO 39º.- DESCUENTO DE CUOTA SINDICAL.
La empresa descontara de la nomina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical. A tal efecto el trabajador interesado en tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito, individualmente o colectivo en el que expresa la orden de descuento, la cuantía de la cuota, el sindicato al que pertenece y/a cuenta corriente a la que debe transferirse la correspondiente cantidad.
ARTÍCULO 40º.- COMISIÓN PARITARIA.
Se establece para la vigilancia e interpretación y cumplimiento que se deriven de la aplicación del convenio una Comisión Paritaria que estará formada por los delegados y empresario, las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
b) Interpretación del convenio, siendo sus resoluciones, previa publicación mencionada en el Boletín Oficial del Estado, vinculantes para ambas partes.
c) Arbitraje de las cuestiones que se sometan a consideración si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral por ser de su competencia.
d) Descuelgue salarial: La decisión sobre la no aplicación del régimen salarial del presente Convenio a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de las condiciones salariales pactadas, será de la comisión paritaria, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- La empresa interesada remitirá su propuesta de descuelgue salarial especificando el plazo de vigencia así como la estructura y cuantía del salario a aplicar durante el plazo propuesto.
2º.- Así mismo, se aportará por la empresa una exposición exhaustiva de las razones que, en su caso, puedan justifican la inaplicación de las condiciones salariales pactadas en el presente Convenio y de las causas que hayan producido la situación dificultosa de la empresa. Se podrá acompañar el escrito de la documentación que se considere oportuna.
3º.- La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y deberá decidir expresamente en un máximo de cinco días hábiles.
La propuesta de la empresa solicitante no será vinculante para la Comisión Paritaria la cual podrá solicitar más documentación para emitir su decisión correctamente en un plazo nunca superior a otros cinco días hábiles desde la recepción de la documentación complementaria que se hubiere solicitado.
e) Estudio y desarrollo del Real Decreto 8/1997 de 16 de Mayo de Medidas Urgentes para la mejora del mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida.
f) Estudio y desarrollo de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria, sobre cualquier tema de su competencia deberán ser aprobados por la mayoría de sus miembros y serán recurribles ante la jurisdicción social.


ARTÍCULO 41º.- COMPENSACION Y ABSORCIÓN.
Las condiciones pactadas en este convenio absorben y compensan en su totalidad las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por las empresas (mediante mejoras voluntarias, sueldos o salarios, primas o pluses fijos o variables, gratificaciones o beneficios voluntarios o conceptos equivalente o análogos), o por imperativo legal.
Habida cuenta la naturaleza del convenio de las condiciones que aquí se establecen, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y en cómputo anual, superan el nivel total de éste. En caso contrario serán absorbidos por las mejoras pactadas.

TELDE, A 16 DE MAYO DE 2.007.