jueves, 11 de septiembre de 2008

CONVENIO LABORAL DE GESTION Y RECICLAJE DE CANARIAS

CAPITULO V SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 25º.- SITUACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO E I.T.
En caso de accidente de trabajo, los trabajadores/as percibirán el 100% de todos los conceptos salariales y extrasalariales, desde el primer día de la baja y hasta su incorporación al puesto de trabajo, la empresa abonara la diferencia entre la prestación por I.T. y el porcentaje pactado.

Por enfermedad con hospitalización la empresa abonara la diferencia entre las prestaciones de la seguridad social hasta alcanzar el 100% de todos los conceptos salariales como si estuviera en activo, con un tope máximo de sesenta días al año o noventa días ininterrumpidos.

ARTÍCULO 26º.- POLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
La empresa concertará o mantendrá un seguro colectivo de accidente a favor del trabajador/ra. Este seguro colectivo se ajustara a las siguientes normas:
a) riesgo: cubrirá los riegos de muerte, incapacidad permanente, total, absoluta y gran invalidez.
b) Contingencias: accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c) Cobertura 12.500 euros
d) Los trabajadores/as que voluntariamente quieran designar como beneficiarios de la póliza (caso de fallecimiento) a persona distinta de su derecho habiente natural, lo pondrá en conocimiento de la compañía de segura.

ARTÍCULO 27º.- REVISION MÉDICA.
Para la revisión médica, se estará en lo previsto en la ley de prevención de riesgos laborales y la E.P.I.

ARTÍCULO 28º.- JUBILACION.
Podrá accederse a la jubilación a los sesenta y cuatro años con el 100% de la pensión a cargo de la Seguridad Social, de conformidad con real decreto 1194/1985 de 17 de julio. Esta jubilación, con sustitución del jubilado por otro trabajador con contrato de trabajo de igual naturaleza, requerirá el acuerdo entre empresa y trabajador

ARTÍCULO 29º.- PRENDAS DE TRABAJO.
La empresa vendrá obligada a habilitar las dependencias adecuadas y los servicios precisos para vestuario y aseo del personal: taquillas duchas de agua fría y caliente, lavabos, etc. Conforme con lo preceptuado por las disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Las empresas abastecerán a los productores para su trabajo de dos uniformes completos de trabajo al año, incluido calzado, de forma que estén adecuados para cada actividad, abasteciendo a la mujer, en caso de embarazo, de prendas adecuadas a su estado.

Los mencionados uniformes de trabajo serán entregados a más tardar el 30 de abril y 30 de Septiembre de cada año.
Dos pantalones, dos camisas, 1 polo al año, una chaqueta cada dos años, dos pares de botas con plantillas de acero para los conductores y puntera y plantilla de acero para los peones.

ARTÍCULO 30º.-AGUA PARA BEBER
La empresa facilitara agua para beber en buenas condiciones en el centro de trabajo

ARTÍCULO 31º.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquellos.
Todo ello presupone un Derecho de Protección de los trabajadores frente a los Riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los trabajadores/as, entre otros.