CAPITULO III REGIMEN DE RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 9º.- SUELDOS Y REMUNERACIONES.
Los sueldos y remuneraciones de todas las categorías establecidas en el presente Convenio tienen el carácter de mínimos.
Se acuerda un incremento salarial para todos los conceptos y para cada unos de los siguientes años:
Año 2.007: el 4,2%.
Año 2.008: I.P.C año anterior más 1%.
Año 2.009: I.P.C año anterior más 1%.
ARTÍCULO 10º.- PLUS DE ANTIGÜEDAD.
Se establece un Plus de Antigüedad para todas las categorías consistente en:
* Un 5% sobre el salario base al cumplirse los cinco años de servicio efectivo en la empresa.
* Un 10% sobre el salario base al cumplirse los diez años de servicio efectivo en la empresa.
* Un 15% sobre el salario base al cumplirse los quince años de servicio efectivo en la empresa.
Se estima este 15 por 100 como tope de antigüedad para todas las categorías a partir de los quince años en la empresa, respetándose las mejoras anteriormente obtenidas, hasta la fecha de la firma del presente Convenio.
ARTÍCULO 11º.-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Se reconocen tres pagas extraordinarias consistentes en un mes de salario base más antigüedad cada una, pagaderas en la primera quincena del mes de julio, penúltima semana del mes de diciembre y en el mes de marzo de cada año.
- Paga de marzo: Se abonara el 15 de marzo.
- Paga de verano: se abonara el 15 de julio.
- Paga de navidad: se abonara el 15 de diciembre.
ARTÍCULO 12º.- PLUS TÓXICO, PELIGROSO O PENOSO.
Por este concepto se abonara un plus del 20% del salario del convenio. Los trabajadores/as que parcialmente realizan estos trabajos se les abonará la parte proporcional que le corresponda.
ARTÍCULO 13º.- PLUS DE NOCTURNIDAD.
El complemento salarial de nocturnidad se abonara a todos los trabajadores/as que realicen su jornada de trabajo en periodos comprendidos entre las 22 horas y las 6 horas, siendo su importe de 25% del salario mensual
ARTÍCULO 14º.- PLUS DE TRANSPORTE.
Se establece un plus de transporte mensual (doce mensualidades) para todas las categorías profesionales de: 3,54 euros por dia efectivo trabajado
ARTÍCULO 15º.- AYUDA FAMILIAR.
Se establece una ayuda familiar para todas las categorías, por hijo a su cargo en edades comprendidas entre los 0 a 16 años, ambos inclusive, en la cuantía de 9,24 euros/ mes.
ARTÍCULO 16º.- PLUS DE GRUISTA.
Se establece un plus de gruista por el importe siguiente 20 euros mensuales (12 pagos), para todo el personal que requiera el manejo de grúa.
ARTICULO 17º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Las horas extraordinarias serán de carácter voluntario y se abonaran de acuerdo con la formula establecida a continuación, salvo que vengan precedidas para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes que serán obligatorias y abonadas como extraordinarias.
Conductor y encargados
Laborables 13,99 €/h
Festivos 20,98 €/h
Especialistas y peones
Laborables 13,20 €/h
Festivos 19,80 €/h
Sábados laborables
75,24 €/h
ARTÍCULO 18º.- ANTICIPOS.
La empresa esta obligada, a petición de los interesados/as, a abonar un anticipo el 15 de cada mes, por importe máximo de 60% de salario devengado mensual.
ARTICULO 19º.- PAGO DE SUELDO Y EXTRAS.
a) el salario se abonaran a los trabajadores/as los días 5 de cada mes.
b) las extras se abonaran los días 20 de cada mes.
En caso de que no se abonaran tanto los salarios como las extras en las fechas determinadas, la empresa vendrá obligada a pagar un 10% anual del “total líquido a percibir” en nomina por demora.
ARTICULO 20º EXTRUCTURA SALARIAL.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo, tendrán la siguiente estructura salarial.
a) Salario base mensual
b) Complemento de antigüedad
c) Pagas extraordinarias
d) Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos
e) Plus de nocturnidad
h) Plus de transporte
i) Diferencia no absorbible ni compensable.
j) Ayuda familiar

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